Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y establecer la trazabilidad y transparencia de las políticas de empleo mediante los instrumentos estratégicos e instrumentos operativos establecidos por la presente ley.
2. Los instrumentos estratégicos y operativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña deben garantizar:
a) La planificación y ejecución de las políticas de empleo adaptadas a las características y necesidades de los distintos colectivos, sectores y territorios.
b) El tratamiento individualizado del usuario mediante un expediente único y común en todo el sistema de empleo de Cataluña, que integre la información personal y profesional relacionada con las políticas de empleo, así como las prestaciones y los subsidios de los que pueda ser beneficiario, dentro del marco de la normativa en materia de protección de datos.
c) El seguimiento y control de las actuaciones que se lleven a cabo para garantizar la trazabilidad y evaluación de los resultados en términos de eficiencia e impacto.
d) La existencia de un sistema de información común, transparente y accesible.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-4