Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 17 jul 2015
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Público de Empleo de Cataluña cuenta con los siguientes bienes y recursos económicos: a) Las asignaciones anuales de los presupuestos de la Generalidad, el Estado y la Unión Europea. Estos últimos ingresos deben vehicularse mediante el Tesoro de la Generalidad. b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y sus productos y rentas. c) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias. d) El producto de las tasas y los demás ingresos públicos que devengue por su actividad. e) Cualquier otro recurso económico que legalmente pueda atribuírsele. 2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y remitirlo a su departamento de adscripción para que el Gobierno lo integre en los presupuestos de la Generalidad. 3. La actuación económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe someterse a la fiscalización del control presupuestario, que corresponde a la Intervención General de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-37