Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación de aplicación.
2. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser el adecuado y el necesario para garantizar el cumplimiento de la carta de servicios y para desarrollar las funciones encomendadas por la presente ley, y debe recibir la formación adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se le piden con relación a orientación, formación y apoyo a la inserción.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-36