Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
35 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.
2. Las resoluciones del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-35