Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 17 jul 2015
1. El funcionamiento del Consejo de Dirección debe regirse por su reglamento interno. 2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Consejo de Dirección adopta los acuerdos por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, los cuales deben incluir el voto favorable de los representantes de la Administración de la Generalidad. En caso de falta de acuerdo en dos sesiones del Consejo de Dirección, el departamento competente en materia de empleo debe adoptar las decisiones oportunas para garantizar el funcionamiento normal del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todos sus ámbitos.
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