Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 57En vigor desde 17 jul 2015
Todas las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña y participan en el mismo deben ajustarse a los siguientes principios rectores:
a) Igualdad de oportunidades, no discriminación y cohesión social: las personas deben poder acceder al empleo y a los servicios que ofrece el sistema de empleo de Cataluña en condiciones de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de priorizar a las personas y colectivos con más dificultades para acceder al empleo, para contribuir a la cohesión social y promover un mercado de trabajo que fomente la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
b) Cohesión y reequilibrio territorial: el sistema de empleo de Cataluña debe promover políticas de empleo adaptadas a las características y necesidades del mercado de trabajo de cada territorio, con especial atención a los territorios con un tejido productivo menos desarrollado. Asimismo, el sistema debe garantizar la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona de cualquier territorio y de forma continuada.
c) Gratuidad y universalidad: los servicios ofrecidos por las entidades del sistema de empleo de Cataluña que sean de competencia pública y financiados con fondos públicos deben prestarse a las personas y empresas de forma gratuita, sin que les pueda ser exigida contraprestación alguna.
d) Activación: las políticas de empleo deben promover la activación laboral de la población en edad de trabajar como uno de los factores esenciales de socialización, autonomía personal y consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras del mercado de trabajo y de la sociedad.
e) Corresponsabilidad: los agentes que componen el sistema de empleo de Cataluña y que ofrecen servicios y programas financiados con fondos públicos, así como las personas usuarias de los mismos, deben suscribir el compromiso de garantizar su objetivo final y eficacia.
f) Adaptación y personalización: los objetivos de los servicios y programas impulsados por el sistema de empleo de Cataluña deben adaptarse a las características y necesidades de los usuarios, garantizando procesos personalizados, así como adaptados a las necesidades de las empresas.
g) Cooperación y coordinación: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, debe garantizar que las entidades que lo componen se relacionan y actúan de forma coordinada para gestionar y, en su caso, planificar los servicios ocupacionales, y optimizar el uso de los recursos disponibles evitando duplicidades. Tanto la cooperación como la coordinación deben tener especialmente en cuenta los servicios y programas de las administraciones locales.
h) Utilidad e impacto: las iniciativas promovidas desde el sistema de empleo de Cataluña deben garantizar la integración y trazabilidad de las actuaciones e ir acompañadas de mecanismos que evalúen su calidad, resultado, impacto, eficacia y eficiencia.
i) Complementariedad: las políticas de empleo son servicios y programas especializados al servicio del impulso de la actividad productiva mediante la mejora de la empleabilidad y la creación de empleo de calidad y de la competitividad de las empresas. En este sentido, son un instrumento que debe complementar, en el ámbito operativo, la planificación estratégica de empresas, sectores y territorios y la acción de gobierno de otras unidades departamentales.
j) Participación: debe garantizarse la participación permanente de todas las entidades del sistema de empleo, así como articularse mecanismos de coordinación y planificación conjunta y estratégica para la optimización de los recursos.
k) Trazabilidad: debe garantizarse el seguimiento de las actuaciones y los recursos como un factor clave del sistema de empleo de Cataluña.
l) Proximidad: Debe garantizarse la proximidad como instrumento de calidad en la detección de necesidades y la entrega de los servicios en el territorio, a las personas y a las empresas.
m) Diversidad y atención especializada: debe promoverse una adecuada atención a las necesidades de todas las personas y colectivos mediante la disponibilidad y prestación del apoyo de servicios especializados, cuando así lo requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-3