Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 57En vigor desde 17 jul 2015
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del sistema de empleo de Cataluña, y tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Emitir informe, con carácter previo, sobre el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo que el Gobierno aprueba y presenta al Parlamento y, posteriormente, llevar a cabo su seguimiento.
b) Aprobar el Plan de desarrollo de las políticas de empleo y llevar a cabo su seguimiento.
c) Debatir y aprobar, con carácter previo, la propuesta de los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
d) Debatir y aprobar los criterios generales de actuación en relación con los servicios y programas prestados por el sistema de empleo de Cataluña y ser informado de las resoluciones de otorgamiento de los programas aprobados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
e) Emitir informe sobre los criterios para el establecimiento de conciertos, convenios o cualquier fórmula jurídica prevista por la legislación, así como sobre las condiciones de mantenimiento o renovación, teniendo en cuenta, en todo caso, la utilización óptima de los recursos públicos, la acreditación de la calidad y las demandas territoriales.
f) Aprobar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y emitir informe anual y con carácter previo sobre los recursos económicos destinados al Servicio Público de Empleo de Cataluña y los criterios de distribución.
g) Estar informado de la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de otros temas relacionados con el personal.
h) Estar informado de las delegaciones de funciones a cualquier órgano de dirección o gestión.
i) Fomentar la concertación territorial e impulsar, aprobar y realizar el seguimiento de las estrategias territoriales establecidas por el artículo 15.5.
j) Crear los órganos de participación a que se refiere el capítulo IV.
k) Estar informado sobre las actividades realizadas por los consejos territoriales.
l) Llevar a cabo un seguimiento periódico de las actividades del sistema de empleo de Cataluña, con la recepción de información bimestral detallada de la ejecución de la programación.
m) Estar informado de las evaluaciones realizadas de los servicios y programas desarrollados por el sistema de empleo de Cataluña y fijar los criterios de publicidad de las evaluaciones efectuadas.
n) Debatir y aprobar, en su caso, los asuntos planteados por la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
o) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Dirección.
p) Crear las comisiones de trabajo del Consejo de Dirección que sean necesarias y establecer su composición y funciones.
q) Cumplir las demás funciones que le puedan ser atribuidas.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-28