Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 57En vigor desde 31 mar 2017
Corresponden a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de las finalidades y funciones que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene atribuidas.
b) Realizar el seguimiento de todos los servicios y programas gestionados por el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña que correspondan al departamento al que se adscribe.
c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo y someterla a informe del Consejo de Dirección.
d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Cataluña, y someterlo a aprobación del Consejo de Dirección.
e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
e) bis Proponer e impulsar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del ámbito de competencia del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, que deben ser aprobadas por el consejero del departamento competente en materia de ocupación.
f) Coordinar las relaciones informativas con las correspondientes unidades del departamento competente en materia de empleo.
g) Coordinar las relaciones con las correspondientes unidades de otros departamentos y organismos de la Generalidad que tengan competencias en materias relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
h) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
i) Ejercer la representación legal del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todo tipo de actuaciones.
j) Ejercer la dirección superior del personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
k) Otorgar las subvenciones, salvo que las correspondientes bases reguladoras establezcan, por razón de eficacia, otro órgano, y suscribir los convenios de colaboración relativos a las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
l) Actuar como órgano de contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
m) Autorizar los gastos, de cualquier naturaleza, a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña, incluidos los del capítulo sobre remuneraciones del personal, y ordenar los correspondientes pagos.
n) Informar al Consejo de Dirección de las delegaciones de funciones a cualquier órgano de dirección o gestión.
o) Informar al Consejo de Dirección de la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de otros temas relacionados con el personal.
p) Proponer al Consejo de Dirección los criterios para el establecimiento de conciertos y convenios, o cualquier fórmula jurídica prevista por la legislación, así como las condiciones de mantenimiento o renovación, teniendo en cuenta, en todo caso, la utilización óptima de los recursos públicos, la acreditación de la calidad y las demandas territoriales.
q) Informar al Consejo de Dirección, antes de su aprobación, sobre las estrategias territoriales suscritas en los distintos territorios.
r) Informar al Consejo de Dirección sobre las actividades realizadas por los consejos territoriales.
s) Formular el anteproyecto del presupuesto de ingresos y de gastos del Servicio Público de Empleo de Cataluña y remitirlo, previa aprobación de la propuesta por parte del Consejo de Dirección, al departamento competente en materia de empleo para que lo incorpore, en su caso, a su anteproyecto y le dé el trámite establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
t) Expedir los certificados de profesionalidad acreditativos de las competencias adquiridas por las personas, mediante la acreditación de la experiencia laboral, de acuerdo con las directrices del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Público de Empleo de Cataluña y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por normativa.
Se añade la letra e) bis. por el art. 210.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-22
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-27