Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 17 jul 2015
El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, y realizar su seguimiento y control. b) Gestionar los servicios de información y orientación integral a las personas. c) Gestionar las prestaciones y los subsidios de que sea responsable en el marco de sus competencias. d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar su coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales vigente en Cataluña. e) Gestionar la intermediación laboral, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. f) Gestionar programas de prospección del mercado de trabajo. g) Gestionar los demás servicios y programas de empleo. h) Fomentar el emprendimiento y autoempleo en coordinación con los organismos y unidades competentes en materia de promoción económica, economía social y creación de empresas. i) Colaborar con las empresas que deseen ampliarse con una nueva actividad económica o que necesiten realizar una nueva contratación para ayudarlas a disponer de los perfiles profesionales que requieren. j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo y del Plan de desarrollo de las políticas de empleo. k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito autonómico en materia de empleo. l) Formular el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos. m) Percibir, en su caso, las ayudas de otras administraciones para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y justificarlo mediante los correspondientes organismos. n) Ejercer las funciones de control, auditoría y sanción relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que prestan servicios ocupacionales, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. o) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del sistema de empleo de Cataluña y elaborar las estadísticas, los análisis, los estudios y los informes relativos a la prestación de los servicios y programas de su competencia. Los datos de las distintas bases de datos deben compilarse y analizarse desagregados por sexos y mediante otras variables relevantes para la observancia de la garantía de la igualdad de oportunidades, para facilitar la incorporación de valoraciones de género en las estadísticas, los análisis, los estudios y los informes elaborados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. p) Elaborar con carácter periódico una agenda de evaluaciones con un presupuesto asignado. q) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con otras administraciones y entidades, especialmente las universidades, indicando el impacto de género para poder valorar las distintas situaciones y necesidades que se observan en mujeres y hombres. r) Impulsar la concertación social y promover los instrumentos necesarios para ejecutarla. s) Ejecutar las funciones relativas a la obligación de los empresarios de comunicar los contratos laborales realizados, así como su finalización. t) Ejercer las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de las empresas y los trabajadores y, en su caso, ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y el desempleo en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. u) Expedir los certificados de profesionalidad acreditativos de las competencias adquiridas mediante la superación de los correspondientes programas o por la vía de la acreditación de la experiencia laboral. v) Planificar y ejecutar estrategias de comunicación externa para potenciar el conocimiento y la utilización de los servicios y programas por parte de las empresas y los trabajadores, prestando especial atención al uso de las tecnologías de la información y comunicación. w) Cumplir cualquier otra función que le pueda ser encomendada.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-24