Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña es un organismo autónomo de naturaleza pública y carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalidad que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce su dirección estratégica, lleva a cabo su control y garantiza la evaluación de su actividad.
2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica, financiera, y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y para el cumplimiento de sus finalidades, así como para la gestión de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación.
3. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y, en su caso, todos los organismos dotados de personalidad jurídica propia que dependen de este gozan de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-22