Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 57En vigor desde 17 jul 2015
Las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña están obligadas a:
a) Actuar bajo los principios rectores del sistema de empleo de Cataluña.
b) Dotarse de sistemas de seguimiento, auditoría y control establecidos para garantizar la eficacia, la eficiencia, la productividad y el impacto de los recursos.
c) Someterse a los controles e inspecciones periódicas y aleatorias que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de carácter ocupacional, administrativo, económico y de estructura que les sean de aplicación.
d) Someter los servicios que prestan y programas que llevan a cabo a los instrumentos de coordinación, cooperación y evaluación del sistema de empleo de Cataluña.
e) Hacer visible su pertenencia al sistema de empleo de Cataluña.
f) Facilitar los datos necesarios que tengan interés estadístico y que mejoren el sistema de evaluación del sistema de empleo de Cataluña.
g) Respetar lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal.
h) Velar por los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 18.
i) Facilitar a los usuarios la información sobre los mecanismos e instrumentos de denuncia que deben estar a su disposición.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-21