Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. Para facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover la concertación territorial con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, las administraciones locales y, si procede, las entidades representativas de cada territorio.
2. El ámbito territorial de referencia para la concertación territorial es la comarca. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe dar prioridad a las agregaciones de comarcas que comparten necesidades y objetivos de desarrollo económico y creación de empleo.
3. La concertación territorial puede darse en ámbitos diferentes de la comarca, siempre y cuando se justifique su realidad económica y ocupacional diferenciada. Asimismo, pueden concertar directamente con el Servicio Público de Empleo de Cataluña los municipios de más de 50.000 habitantes.
4. Para concertar las políticas ocupacionales en el territorio, fomentando la participación de las administraciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar, con las administraciones locales, un proceso de impulso y coordinación de fórmulas organizativas de nueva constitución establecidas bajo cualquier forma jurídica prevista por la legislación local, buscando siempre la máxima eficacia y eficiencia del sistema.
5. El resultado de la concertación territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, en adelante estrategias territoriales , que fomenten el empleo y el desarrollo económico y que coordinen las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo.
6. La concertación territorial debe comprender la diagnosis, coordinación, integración y propuesta de planificación. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios establecidos por el vigente Plan de desarrollo de las políticas de empleo.
7. La concertación territorial debe contar, como mínimo, con la adhesión de los municipios que forman parte de la estrategia territorial y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, teniendo en cuenta que ningún ayuntamiento puede apoyar más de una estrategia territorial, y que solo puede haber una por comarca, salvo las excepciones del apartado 3.
8. Las estrategias territoriales deben promover la participación de los agentes sociales y económicos y de las instituciones relevantes en cada territorio.
9. Las estrategias territoriales resultantes de la concertación territorial deben ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
10. A efectos de lo dispuesto por el presente artículo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los cuales se posibilite el diseño, la planificación, la ejecución, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, deben tenerse en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:
a) La Estrategia catalana para el empleo.
b) El Plan de desarrollo de las políticas de empleo.
c) El apoyo y acompañamiento para la diagnosis y planificación de las estrategias territoriales.
d) La asistencia técnica y financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales.
e) La provisión de información territorial sobre el mercado de trabajo y empleo, la actividad económica y las políticas públicas de empleo.
f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales.
g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.
11. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe crear los consejos territoriales con el objeto de facilitar la participación de los agentes en el territorio.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-15