Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 jul 2015
La presente ley tiene por objeto: a) Ordenar el sistema de empleo de Cataluña, como conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, para garantizar un servicio público de calidad que asegure la coordinación y optimización de todos sus recursos. El sistema de empleo de Cataluña comprende los servicios públicos de empleo y el conjunto de entidades públicas y privadas que, con financiación pública, prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo y del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y bajo los criterios fijados por dichos servicios y programas. b) Establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo en Cataluña, para cubrir la gestión de servicios y programas dirigidos a mejorar las oportunidades de inserción laboral de las personas, mejorar la competitividad de las empresas, promover el desarrollo local y, en general, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. c) Regular el Servicio Público de Empleo de Cataluña como organismo autónomo de la Generalidad, que ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y que, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativos. d) Garantizar el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas, entendido como el derecho a disponer, a lo largo de toda la vida activa y especialmente en el caso de las personas en demanda de empleo, de una cartera de servicios que incluya como mínimo la orientación, formación, intermediación y acompañamiento, adecuados a las características y necesidades de cada persona, que les ayude a mejorar su empleabilidad, en los términos establecidos por la presente ley. e) Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del Servicio Público de Empleo de Cataluña con los departamentos con competencias en políticas de fomento de la actividad económica y del tejido productivo, en políticas educativas, sanitarias, asistenciales y universitarias, para favorecer el empleo, la consolidación y el crecimiento empresarial, el emprendimiento y los puestos de trabajo más cualificados. f) Garantizar a las personas con elevado grado de vulnerabilidad y necesidades de apoyo –como, entre otras, las personas con discapacidades o las personas con trastorno mental– la prestación de los adecuados servicios especializados para la inserción laboral, el mantenimiento del empleo y la promoción de la carrera profesional. g) Integrar a los servicios locales de empleo, por su condición de Administración pública, dentro de la ordenación del sistema de empleo de Cataluña y fomentar su participación en la financiación de las políticas públicas de empleo. h) Facilitar la cooperación y coordinación entre el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y el sistema de empleo de Cataluña para mejorar la formación de los desempleados, favorecer la transición inicial al mundo laboral de las personas que se forman en el mismo y promover el aprendizaje permanente. i) Facilitar la cooperación con las universidades como agentes clave para la formación inicial y a lo largo de la vida laboral, el fomento del emprendimiento, el nacimiento de nuevas empresas intensivas en conocimiento y el desarrollo de nuevos nichos de empleo.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-1