Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 10 abr 2016
Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos desempeñarán sus funciones en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, la legislación básica del Estado en materia de educación y su normativa de desarrollo, así como por la normativa autonómica en el marco de sus competencias.
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