Art. 74
Título TÍTULO V

Art. 74

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En vigor desde 10 abr 2016
El ejercicio de los derechos a la negociación colectiva, representación, participación institucional y de reunión de los empleados públicos de las Administraciones Públicas de Extremadura se regirá por la legislación básica estatal, por su normativa de desarrollo y por lo previsto en el presente Título.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-74