Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 186En vigor desde 10 abr 2016
El personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación básica y en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada caso, tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
e) De reunión.
f) A la participación en los órganos de representación colectiva.
g) A la elección de sus representantes mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-47