Art. 161
Título TÍTULO X

Art. 161

163 / 186
En vigor desde 10 abr 2016
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta o de la sanción.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-161