Art. 148
Título TÍTULO IX

Art. 148

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En vigor desde 10 abr 2016
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación, de las situaciones administrativas previstas para los funcionarios públicos en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-148