Art. 127
Título TÍTULO VIII

Art. 127

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En vigor desde 10 abr 2016
1. Los funcionarios podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos por remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o por supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de un plan de ordenación del empleo público. 2. La reasignación de efectivos se efectuará con arreglo a criterios objetivos relacionados con la evaluación del desempeño, la formación, experiencia, antigüedad o carrera profesional. 3. La reasignación de efectivos se producirá, en el plazo máximo de tres meses, a un puesto de similares características, funciones y retribuciones en la misma localidad. En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba y podrán encomendársele funciones y tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia. 4. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-127