Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 111

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En vigor desde 10 abr 2016
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se articulará de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuarán, atendiendo a la naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley.
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