Art. 103
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

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En vigor desde 10 abr 2016
La carrera profesional del funcionario de carrera se podrá hacer efectiva mediante las siguientes modalidades: a) La carrera profesional vertical. b) La carrera profesional horizontal. c) Promoción interna vertical. d) Promoción interna horizontal.
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