Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 may 2015
1. A las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, salvo si de la nueva regulación se deriva la imposición de una sanción de inferior cuantía. 2. Esta ley no es aplicable a los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado iniciados antes de su vigencia, que deben seguir tramitándose hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.
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