Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

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En vigor desde 6 may 2015
Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, para un aprovechamiento racional de los recursos, conforme a la legislación estatal y siempre que no suponga su transformación urbanística.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-92