Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
91 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.
2. En la categoría de suelo urbano consolidado, los propietarios tienen adquirido el derecho a la totalidad del aprovechamiento establecido por el planeamiento.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-85