Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

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En vigor desde 11 nov 2018
1. El Plan General Municipal de Ordenación clasificará el territorio municipal en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable. 2. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará, en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su legislación sectorial protectora o por el propio planeamiento. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-79