Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
81 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.
2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales reguladas en esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-75