Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 6 may 2015
Corresponden a la Administración regional en materia de ordenación del litoral las siguientes competencias: 1) Formular, tramitar, aprobar y desarrollar las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras. 2) Elaborar, tramitar, aprobar los proyectos y ejecutar las obras derivadas de los mismos que sean competencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral. 3) Autorizar usos y obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. 4) Emitir los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral en los supuestos previstos en la legislación sectorial. 5) Proteger y tutelar la legalidad en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. 6) Ordenación de las instalaciones al servicio de las playas.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-7