Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 1 ago 2020
La elaboración de las Estrategias de Gestión Integrada de Zonas Costeras corresponde a la consejería en la que radiquen las competencias de la materia de ordenación del litoral, en coordinación con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con los restantes departamentos de la Administración regional y con otras Administraciones públicas interesadas. La aprobación inicial corresponde al consejero competente en materia de ordenación del territorio. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en ordenación del territorio, oído el Consejo Asesor de Política Territorial. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

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Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-68