Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 6 may 2015
La gestión integrada de las zonas costeras se llevará a cabo sobre la base de: a) Una perspectiva amplia y global, que tome en cuenta la interdependencia y disparidad de los sistemas naturales y las actividades humanas que tengan incidencias en las zonas costeras, y a largo plazo que tenga en cuenta el principio de cautela y las necesidades de las generaciones actuales y futuras. b) Una gestión modulada en un proceso gradual que facilite las adaptaciones según surjan problemas y evolucionen los conocimientos. c) Las características locales y la gran diversidad de las zonas costeras. d) Un trabajo en sintonía con los procesos naturales y que respete la capacidad de carga de los ecosistemas. e) La participación de todas las partes interesadas. f) El apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes. g) El recurso a una combinación de instrumentos destinados a facilitar la coherencia entre los objetivos de la política sectorial y entre la ordenación y la gestión.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-66