Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 11 may 2021
La agenda del paisaje de la Región de Murcia tiene como objetivo reconocer el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural, aplicar políticas de protección, gestión y ordenación de paisaje, establecer procedimientos de participación pública, e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística.» expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural, aplicar políticas de protección, gestión y ordenación de paisaje, establecer procedimientos de participación pública, e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística. Se modifica por el .4 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-62