Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 1 ago 2020
1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. En los Planes de Ordenación de Playa que afecten a más de un municipio, la competencia corresponderá a la consejería. 2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral. 3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

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Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-53