Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Cartografía regional
Art. 42
48 / 336En vigor desde 1 ago 2020
1. El Plan Cartográfico Regional es el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial de la Región de Murcia. No podrá contener previsiones de nueva ejecución de cartografía que figure ya inscrita en los registros central y regional de cartografía, salvo las de revisión o actualización de la misma. Su formulación se realizará en coordinación con el Plan Nacional de Cartografía, a través de la representación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta en el Consejo Superior Geográfico.
2. La elaboración del Plan Cartográfico Regional corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y su aprobación al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Superior Geográfico, oído el Consejo Asesor de Política Territorial.
3. El Plan Cartográfico Regional tendrá una vigencia cuatrienal, aunque podrá ser revisado cuando las circunstancias lo aconsejen.
4. El Plan Cartográfico Regional podrá desarrollarse mediante Programas de Producción Cartográfica anuales, que establecerán para cada período las prioridades de actuación en materia de producción cartográfica, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
5. Tanto el Plan Cartográfico Regional como los Programas de Producción Cartográfica, en su caso, se formularán aprobarán y ejecutarán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a tal efecto.
Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-42