Art. 300
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística

Art. 300

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En vigor desde 6 may 2015
Cada ayuntamiento deberá establecer su propio servicio de inspección urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros ayuntamientos se acuerde que el servicio de inspección constituido a tal fin se encargue del ejercicio de las funciones inspectores en un determinado municipio.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-300