Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística
Art. 299
318 / 336En vigor desde 11 may 2021
Los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Vigilar las actuaciones en suelo no urbanizable para impedir actividades de parcelación o urbanización que sean ilegales, movimientos y roturación de tierras, talas de arbolado ilegal, preservar los sistemas generales y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal.
b) Proponer al órgano del que dependan la apertura de expedientes sancionadores y, dentro de ellos, la adopción de las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y/o de restablecimiento del orden infringido; así como el ejercicio de las acciones de revisión o impugnación de los actos que infrinjan el ordenamiento urbanístico.
c) Emitir dictámenes e informes en materia de disciplina urbanística, a instancia de los órganos de inspección y de los instructores de expedientes sancionadores.
Se modifica por el .22 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifica la letra d) por el .18 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-299