Art. 298
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios de inspección urbanística

Art. 298

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En vigor desde 6 may 2015
Las actas, partes de infracción o diligencias levantadas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, y darán lugar necesariamente a la actuación de oficio de los diferentes órganos urbanísticos competentes.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-298