Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órdenes de ejecución y declaración de ruina
Art. 270
289 / 336En vigor desde 14 nov 2025
1. Los ayuntamientos y, en su caso, los demás organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes señalados en el artículo 110 de esta ley, la ejecución de las obras necesarias para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, con indicación del plazo de realización.
2. Los ayuntamientos podrán también ordenar, por motivos de interés público, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.
3. Los propietarios de bienes incluidos en los catálogos a que se refiere esta ley podrán recabar, para conservarlos, la cooperación de las Administraciones competentes, que habrán de prestarla en condiciones adecuadas cuando tales obras excedieran de los límites del deber de conservación.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se modifica el apartado 1 por el .14 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-270