Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 11 nov 2018
1. Los Planes de Ordenación Territorial contendrán las siguientes determinaciones: a) Análisis y diagnóstico territorial. – Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación. – Información y diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y la ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal. – Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención. – Justificación de las propuestas establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico, mediante técnicas de análisis multicriterio de las distintas alternativas que, en su caso, se puedan plantear. – Estructura territorial que podrá contener, entre otras, las siguientes determinaciones: – Esquema de la estructura territorial, con la distribución, localización y función de los distintos núcleos del asentamiento poblacional; la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo; y las infraestructuras, equipamientos y servicios. – Delimitación de las zonas a proteger por su interés natural, ecológico, ambiental, paisajístico, histórico, turístico, cultural o económico, con indicación de su régimen de protección y explotación. – Delimitación y justificación de las zonas de riesgo de inundación, geomorfológico, de la minería o de cualquier otro riesgo natural o tecnológico, así como el régimen de usos asociados a dichos riesgos. – Establecimiento de zonas territoriales y núcleos para la localización de actividades, equipamientos y servicios, junto a las actuaciones que se consideren necesarias para la cohesión social y territorial del área ordenada. – Señalamiento, localización y reservas de espacio para las infraestructuras básicas del territorio. b) Coordinación con el planeamiento municipal, para lo que podrá señalar: – Los criterios básicos de actuación urbanística en orden a un desarrollo urbanístico racional coherente con el modelo de ocupación y usos del territorio. – Los criterios urbanísticos básicos de localización y dimensionamiento de áreas industriales, usos terciarios, dotaciones y distribución de actividades. – Densidades e intensidades de referencia, conformes con los objetivos de ordenación territorial y las políticas espaciales señaladas. – Estimación de reservas de suelo con destino a promoción pública de suelo industrial y del necesario para el desarrollo de la política regional de vivienda. – Determinaciones y criterios tendentes a evitar desequilibrios funcionales en las zonas limítrofes de los municipios. – Criterios de homogeneización de los suelos no urbanizables de interés y criterios generales para su uso y protección. 2. Los Planes de Ordenación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, en función de su objeto y de su fase de tramitación, con el grado de precisión suficiente para su aplicación directa o para su desarrollo por Programas de Actuación Territorial, que se materializarán en los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de su formulación, resultados de la fase de análisis y diagnóstico; justificación de los objetivos, medidas y actuaciones que se proponen; y anexos, que detallen los estudios elaborados y procedimientos de análisis, diagnóstico y de toma de decisiones. b) Normativa: disposiciones de carácter general y específico, suelos protegidos y de restricción cautelar de usos, y actuaciones propuestas. Caso de regular los usos, obras e instalaciones de carácter provisional, deberá hacerlo de manera específica. c) Planos de ordenación. d) Memoria económica. e) Estudio de Impacto Territorial. f) Documento ambiental, conforme a la legislación aplicable. Se modifica el apartado 2.b) por el .1 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-26