Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 240
248 / 336En vigor desde 11 nov 2018
1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de 6 meses desde la declaración de incumplimiento, sacará los terrenos o solares a subasta pública.
El tipo de licitación será el 100 por cien de la valoración contenida en el articulo 238.b). El 75 por ciento del precio obtenido se entregará al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables, correspondiendo el resto a la administración.
2. Si la subasta se declarase desierta, se convocará de nuevo en el plazo de seis meses, con una rebaja del 25 por 100 del tipo.
3. Si también quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirirla para el patrimonio municipal de suelo.
4. Transcurridos los anteriores plazos sin que se haya obtenido la venta, quedará sin efecto la inclusión en el Registro.
Se modifica por el .12 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-22
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-240