Art. 233
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Derechos de superficie y de tanteo y retracto

Art. 233

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En vigor desde 6 may 2015
1. Los instrumentos de ordenación territorial y los planes generales podrán delimitar áreas de suelo en las que las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, tanto terrenos como construcciones, quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración. 2. Se fijará la finalidad, que habrá de ser relevante para el interés público, y la justificación de su necesidad y ámbito de actuación, siendo obligatoria la notificación individualizada a los afectados en el período de información pública. 3. El plazo máximo de afección de un área a los derechos de tanteo y retracto será de cinco años. 4. La Administración podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de sesenta días desde la notificación a que viene obligado el propietario cuyo bien se encuentre sujeto a tanteo; y en el plazo de seis meses en el caso de retracto.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-233