Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 4.ª Ocupación directa
Art. 225
232 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la unidad de actuación a la que se vinculan.
2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-225