Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistemas de iniciativa pública›§ Subsección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 214
221 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el ayuntamiento acordará la ocupación inmediata de los terrenos.
2. Una vez ejecutada la actuación, los terrenos que resten de la reserva prevista en el artículo anterior se adjudicarán a los propietarios en proporción al aprovechamiento que les corresponda, deduciendo los gastos de urbanización cuando se trate de propietarios que no hayan contribuido a los mismos. Dichos terrenos podrán también enajenarse mediante subasta, abonándose el resultado a los propietarios, en la misma proporción.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-214