Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistemas de iniciativa privada›§ Subsección 2.ª Sistema de compensación
Art. 211
218 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación.
No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que esta no haya cumplido todos sus compromisos de gestión urbanística.
2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas inherentes al sistema, habilitará al ayuntamiento, previa petición de la Junta, para exigir su pago por la vía de apremio, cuando se trate de cantidades adecuadas a la misma y, en su caso y en último extremo, a expropiar los derechos de aquellos a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-211