Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de planificación territorial.
b) Modos de desarrollo.
c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.
d) La concertación interadministrativa.
2. Las competencias específicas en materia de ordenación de litoral abarcarán los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de ordenación del litoral.
b) Autorizaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
c) Inspección y vigilancia de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
3. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos:
a) Régimen urbanístico del suelo.
b) Planeamiento urbanístico.
c) Gestión y ejecución del planeamiento.
d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.
e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
f) Protección de la legalidad urbanística.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-2