Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

2 / 336
En vigor desde 6 may 2015
1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos: a) Instrumentos de planificación territorial. b) Modos de desarrollo. c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial. d) La concertación interadministrativa. 2. Las competencias específicas en materia de ordenación de litoral abarcarán los siguientes aspectos: a) Instrumentos de ordenación del litoral. b) Autorizaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. c) Inspección y vigilancia de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. 3. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos: a) Régimen urbanístico del suelo. b) Planeamiento urbanístico. c) Gestión y ejecución del planeamiento. d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo. e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación. f) Protección de la legalidad urbanística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-2