Art. 185
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 185

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En vigor desde 6 may 2015
La garantía de urbanización tiene por objeto asegurar la total ejecución de una actuación urbanística, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el urbanizador, responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la urbanización, así como de las sanciones que se puedan imponer al urbanizador.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-185