Art. 180
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 180

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En vigor desde 6 may 2015
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas podrán ser adquiridos: a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título. b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia. c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-180