Art. 165
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 165

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En vigor desde 6 may 2015
Los planes parciales, planes especiales, modificaciones no estructurales del plan general y normas complementarias que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 160, sin que en ningún caso se alteren las competencias para resolver.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-165