Art. 162
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 162

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En vigor desde 6 may 2015
1. Las modificaciones del Plan General que deben considerarse estructurales, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la presente ley, se sujetarán al mismo procedimiento y documentación enunciados anteriormente para la tramitación del plan, 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los casos en que el trámite ambiental hubiera finalizado con el pronunciamiento de que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el trámite de información pública será de un mes y no será preciso llevar a cabo las consultas a la aprobación inicial. 3. El plazo para la resolución definitiva será, en todos los casos, de dos meses.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-162