Art. 161
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 161

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En vigor desde 1 ago 2020
1. Recibido el expediente, la dirección general competente en materia de urbanismo dictaminará previamente sobre la documentación presentada y, si faltare alguno de los trámites o documentos preceptivos, lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento en el plazo máximo de un mes para su subsanación, quedando mientras tanto suspendida la tramitación. 2. El consejero competente resolverá sobre su aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin que se notifique la resolución podrá entenderse aprobado definitivamente el plan por silencio administrativo, pudiendo, en consecuencia, proceder el ayuntamiento a la publicación de la aprobación definitiva. Se modifica el apartado 2 por el .19 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a4 Se modifica el apartado 2 por el .20 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a4

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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-161