Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Actos preparatorios
Art. 150
156 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. Los organismos públicos, las empresas de distribución y suministro, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su apoyo a la redacción de Planes de Ordenación y, a tal efecto, facilitarán a los organismos y particulares encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.
2. A estos efectos, los particulares que elaboren instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística podrán realizar ocupaciones temporales de las fincas afectadas, tramitándose estas por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-150