Art. 148
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 148

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En vigor desde 6 may 2015
Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la dirección general competente en materia de urbanismo.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-148